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No se afectan derechos ancestrales

CS deberá pronunciarse sobre sentencia de la Corte de Antofagasta que rechazó protección por obras en cementerio indígena.

Los actores consideran que el acto recurrido resulta arbitrario e ilegal, por cuanto es discriminatorio al remover e intervenir tierra sagrada, además de que no se ha expedido ninguna resolución o autorización administrativa que se haya consultado, de manera previa, a las comunidades atacameñas en los términos exigidos por el artículo 6 del Convenio 169 OIT y por el artículo 34 de la Ley Nº 19.253, vulnerándose también el sistema de evaluación a que se refiere la Ley 19.300.

9 de mayo de 2013

Se dedujo acción de protección por parte de un grupo de comuneros indígenas en contra de una sociedad inmobiliaria que ejecutaba obras en el sector de Topater en Calama, por cuanto en la zona se emplaza un cementerio prehispánico en el que se realizan prácticas religiosas ancestrales.
Los actores consideran que el acto recurrido resulta arbitrario e ilegal, por cuanto es discriminatorio al remover e intervenir tierra sagrada, además de que no se ha expedido ninguna resolución o autorización administrativa que se haya consultado, de manera previa, a las comunidades atacameñas en los términos exigidos por el artículo 6 del Convenio 169 OIT y por el artículo 34 de la Ley Nº 19.253, vulnerándose también el sistema de evaluación a que se refiere la Ley 19.300. Consideran así que se vulneran sus garantías constitucionales, en específico, sus derechos a no ser discriminados, a la libre manifestación de sus creencias, y sus garantías constitucionales de la propiedad.
Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, por cuanto es dueña del terreno, que adquirió para desarrollar un proyecto inmobiliario en un sector que fue calificado favorablemente por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la II Región de Antofagasta en 2004, cumpliendo con toda la normativa legal pertinente y obteniendo el permiso de edificación. Señala que resultan incomprensibles las alegaciones de los actores en relación al cementerio de sus ancestros, pues la amenaza o la vulneración de los supuestos derechos de las reclamantes se radicarían en toda la ciudad de Calama, y agrega que hay áreas del terreno con limitaciones conocidas, por servidumbres, ductos y otras. Expuso que se realizaron reuniones con diversos grupos de personas interesadas en el sector, lo que incluyo un estudio arqueológico. Alegó además la extemporaneidad del libelo.
Posteriormente, otro grupo de personas adhirió a la acción formulada, agregando consideraciones de hecho y derecho en el mismo orden que los actores.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimó la acción de protección.
En su fallo, la alegación de extemporaneidad fue rechazada en tanto “la recurrida reconoce que el fundamento del recurso no reposa en la ejecución de UN acto o UNA omisión determinados, identificables en el tiempo y válidos para generar el cómputo del plazo, sino en la ejecución de una serie de actos vinculados al proyecto inmobiliario que estaría desarrollando”.
En cuanto al fondo, declaró que “fluye que la sociedad recurrida ha observado y cumplido con todas las exigencias legales y reglamentarias, incluidas aquellas que la recurrente alega que fueron omitidas, para la adecuada y correcta ejecución de su proyecto inmobiliario” y que “la Comisión Regional del Medio Ambiente sí oyó y tuvo en consideración al Consejo de Monumentos Nacionales”.
Concluyó así que “no resulta palmariamente demostrada la existencia de los actos reprochados a los recurridos, como tampoco que su actividad provoque la afectación efectiva de derechos consagrados en la Constitución”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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