No existen conductas tutelables por esta vía.
CS revocó sentencia y rechazó recurso de protección en contra de compañía eléctrica.
El máximo Tribunal consideró “que, por lo demás, las conclusiones que se consignan en las motivaciones que preceden son concordantes con lo establecido en la cláusula novena del citado reconocimiento de deuda y convenio de pago, en cuanto en ésta se previene que el acuerdo no constituye novación de las obligaciones del cliente para con la empresa de distribución de energía eléctrica; como consecuencia de lo cual no es posible advertir la existencia de conductas que puedan ser objeto de una acción de tutela como la planteada en estos antecedentes, por lo que procede el rechazo del recurso”.

El máximo Tribunal consideró “que, por lo demás, las conclusiones que se consignan en las motivaciones que preceden son concordantes con lo establecido en la cláusula novena del citado reconocimiento de deuda y convenio de pago, en cuanto en ésta se previene que el acuerdo no constituye novación de las obligaciones del cliente para con la empresa de distribución de energía eléctrica; como consecuencia de lo cual no es posible advertir la existencia de conductas que puedan ser objeto de una acción de tutela como la planteada en estos antecedentes, por lo . . .
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