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No procede causal de justificación

CS acogió recurso de nulidad procesal penal frente a condena por cultivo ilegal de cannabis sativa

Se dedujo un recurso de nulidad fundado en que no se habrían respetado los derechos fundamentales de un condenado por delito de cultivo ilegal de cannabis sativa, por cuanto no se habría reconocido a su favor la causal de justificación de cumplimiento de un deber

5 de junio de 2013

Se dedujo un recurso de nulidad fundado en que no se habrían respetado los derechos fundamentales de un condenado por delito de cultivo ilegal de cannabis sativa, por cuanto no se habría reconocido a su favor la causal de justificación de cumplimiento de un deber, particularmente considerando que la conducta del encausado tenía fines terapéuticos, científicos, investigativos y de tratamiento médico. En subsidio, esgrimió la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los requisitos de la sentencia definitiva en materia penal, por omisión del deber de hacerse cargo de todas las probanzas rendidas y su valoración. nEl artículo 373 del Código Procesal Penal dispone lo siguiente: “Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: a) Cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. A su turno, el artículo 374 establece los denominados “motivos absolutos de nulidad”, indicando en su letra e) lo relativo a la omisión de alguno de los requisitos de la sentencia. La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, anulando el juicio oral y la sentencia, ordenando retrotraer el procedimiento al estado de celebrar un nuevo juicio, arguyendo, en esencia, que, el fallo “no acató los requerimientos legales en torno a su debida fundamentación y a la plena observancia de las reglas de valoración de los medios de prueba que habilitan a tener por establecidos ciertos sucesos que con posterioridad sustentan la exposición clara, lógica y completa de las circunstancias que se dieron por comprobadas”. En particular, el máximo Tribunal estimó que la alegación relativa a la causa de justificación no fue abordada por el tribunal, ya que no se consideró la motivación que habría tenido el imputado para mantener el cultivo de las plantas de cannabis sativa.

Sentencia de la Corte Suprema rol N°1967-2013

 

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