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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del Código Tributario referidas al cobro de intereses penales a los contribuyentes

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 53 inciso 3° del Código Tributario

4 de julio de 2013

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 53 inciso 3° del Código Tributario. El precepto legal impugnado dispone: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero”. La gestión pendiente recae en reclamos tributarios, de los que se dedujeron sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce actualmente la Corte Suprema. El requirente estima que la norma reprochada vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, por cuanto se cobran intereses penales excesivos –que ascienden al 1.5% mensual- desproporcionados y carentes de objetividad. La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2489.

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