El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 321 del Código Procesal Penal, que regula la presentación de auxiliares del Ministerio Público como peritos. La gestión pendiente invocada incide en autos sobre asociación ilícita, receptación y otros delitos, seguida ante el 10° Juzgado de Garantía de Santiago.En su resolución, la Magistratura Constitucional arguyó que, encontrándose afinados los incidentes de exclusión de prueba, el precepto legal impugnado no es aplicable ni decisivo en la gestión pendiente, constituida para efectos del presente requerimiento de inaplicabilidad, precisamente, por los incidentes de exclusión de prueba ya concluidos, concurriendo así en la especie la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC.Además, se agrega, el presente requerimiento de inaplicabilidad persigue dejar sin efecto las resoluciones del Juez de Garantía que denegaron lugar a las exclusiones de pruebas solicitadas por el requirente y respecto de las cuales no proceden más recursos, en circunstancias que esta Magistratura Constitucional ha resuelto invariablemente que la acción de inaplicabilidad no procede como medio de impugnación de resoluciones judiciales (v.gr., entre otras, sentencias roles N°s 493, 1145 y 1349).Por otro lado, concluye el TC, el requirente dispone de una serie de medios legales dispuestos en el propio Código Procesal Penal para impugnar posteriormente las actuaciones de los peritos en el proceso penal y velar por su imparcialidad, objetividad, idoneidad y rigor técnico y científico (artículos 318, 329 y 330 del Código Procesal Penal), sin perjuicio de la ponderación y valoración de la prueba por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal. En consecuencia, el requerimiento de autos carece de fundamento plausible, concurriendo a su respecto, también, la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 6° del referido artículo 84, motivos por los cuales fue declarado inadmisible.
Ver texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2477.
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