Requerimiento del INDH
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma relativa a competencia de los tribunales militares
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 5 N° 3 del Código de Justicia Militar

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 5 N° 3 del Código de Justicia Militar. El precepto legal impugnado dispone: “corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento: 3° De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas”. La gestión pendiente invocada incide en autos por tormentos y apremios ilegítimos producto de la violencia de funcionarios de Carabineros de Chile, del que se declaró incompetente el Juzgado de Garantía de Linares, resolución en actual apelación para ante la Corte de Talca. El requirente estima que, de aplicarse la norma impugnada, se vulnerarían sus garantías constitucionales, entre otras, los derechos a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho a la tutela efectiva. En efecto, a su juicio, el procedimiento en la jurisdicción militar no brinda garantías ni una adecuada protección a las víctimas, por ende, no puede aplicarse a civiles ni conocer de delitos civiles. Por último, se estaría infringiendo abiertamente el Pacto de San José de Costa Rica, en particular, de acuerdo a lo sentenciado en caso Palamara con Estado de Chile por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cabe destacar que el mismo requerimiento con idénticos argumentos, en que solo varía la gestión pendiente, fue declarado admisible. (Véase relacionado)La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2392.
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