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Segunda sala

TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del CPP relativas a la apelación y reapertura de la investigación

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 257 inciso 1° y 370 del Código Procesal Penal

22 de julio de 2013

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 257 inciso 1° y 370 del Código Procesal Penal.La primera disposición impugnada precisa las resoluciones apelables ante el Juez de Garantía, mientras que la segunda norma reprochada dispone la facultad de los intervinientes del proceso penal de reiterar diligencias precisas que se hubieren solictado al Ministerio Público y éste las hubiere rechazado o no se hubiere pronunciado al respecto.La gestión pendiente invocada incide en un proceso seguido ante el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, en que el Ministerio Público procedió a formular la acusación penal por delito de estafas reiteradas y el querellante se adhirió a la misma. Luego, respecto de la resolución que deniega el recurso de reposición con apelación subsidiaria, que impugnó la resolución que rechaza la reapertura de la investigación por existir nuevas diligencias probatorias, se interpone un recurso de hecho de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.A juicio del actor, de aplicarse las normas inicadas se vulnerarían sus garantías constitucionales, entre otras, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y la no afectación de los derechos en su esencia. Lo anterior, por afectar el derecho al recurso y a la prueba. En efecto, el agraviado -por una parte- quedaría impedido a recurrir ante el superior jerárquico y, por la otra, el juez de garantía estaría privado de conceder la diligencia aunque le parezca razonable y necesaria, lo que generaría una falta de control jurisdiccional de la investigación.Cabe destacar que el TC ordenó certificar el estado de la gestión pendiente y constató que el recurso de hecho fue rechazado, en contra del cual se dedujo nulidad del examen en cuenta del recurso, que obtuvo idéntico fallo.La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2484.

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