Noticias

Energía y Medio Ambiente.

Acerca del procedimiento de reclamaciones ante el Tribunal Ambiental.

En el marco de la ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, y luego de haberse dictado la primera sentencia por el segundo Tribunal Ambiental (Véase relacionado), la abogada Ximena Silva Abranetto, Investigadora del Centro ROAM de la Universidad Mayor, explicó en la «Revista Energía y Medio Ambiente. Derecho y Políticas N°2» el procedimiento de […]

21 de agosto de 2013

En el marco de la ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, y luego de haberse dictado la primera sentencia por el segundo Tribunal Ambiental (Véase relacionado), la abogada Ximena Silva Abranetto, Investigadora del Centro ROAM de la Universidad Mayor, explicó en la «Revista Energía y Medio Ambiente. Derecho y Políticas N°2» el procedimiento de reclamaciones seguido ante dicha Magistratura.
Al efecto, sostuvo que el procedimiento de las reclamaciones es un procedimiento especial. La reclamación se presenta por escrito y deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho, así como las peticiones concretas que se someten a la resolución del Tribunal. El Tribunal examinará en cuenta si la reclamación ha sido interpuesta en tiempo y forma. El Tribunal puede declarar inadmisible la reclamación, mediante resolución fundada, si en opinión unánime de sus miembros, llegan a la convicción que la reclamación no se interpuso dentro de plazo; se refiere a materias que están manifiestamente fuera de sus competencias; no está debidamente fundada o no contiene peticiones concretas.
La inadmisibilidad, agrega luego, puede impugnarse mediante la interposición de un recurso de reposición con apelación subsidiaria, dentro del quinto día de haber sido notificada. En caso de declararse admisible la reclamación, el Tribunal solicitará un informe al órgano público que dictó el acto impugnado. El servicio elaborará el informe indicando los fundamentos y los motivos del acto administrativo impugnado y acompañará copia autentificada de su expediente administrativo completo y foliado. El plazo para evacuar el informe es de 10 días, prorrogable por una sola vez, por un máximo de 5 días. De no presentarse en el plazo, el Tribunal prescindirá de él. Recibido el informe o vencido el plazo, el Tribunal ordenará traer los autos en relación, siguiendo las reglas para el conocimiento y fallo del recurso de apelación, en materia civil. No se admitirá prueba testimonial ni confesional en este procedimiento. Concluida la vista de la causa quedará cerrado el debate y el proceso en estado de dictarse sentencia. El tribunal tiene 30 días para dictar fallo y para dictar de oficio medidas para mejor resolver. La sentencia que acoge la acción de reclamación, explica acto seguido,  deberá declarar que el acto no es conforme a la normativa vigente, anulará total o parcialmente la disposición o el acto recurrido y dispondrá que se modifique la actuación impugnada, en caso que corresponda, pero no podrá determinar el contenido específico de un precepto de alcance general en sustitución de los que anulare y tampoco podrá determinar el contenido discrecional de los actos anulados.
Expresa finalmente que, de acuerdo a la información en línea que mantiene el Segundo Tribunal Ambiental, en su página www.segundotribunalambiental.cl, se han presentado en todo el país cinco reclamaciones ambientales durante este periodo. La primera reclamación se presentó en contra de resoluciones dictadas por la Superintendencia del Medio Ambiente. La SMA rechazó una autodenuncia presentada por la empresa Compañía Minera Nevada SPA, por estimar que no reunía los requisitos legales para su procedencia. En contra de esta decisión, la empresa interpuso un recurso de reposición y un recurso jerárquico, que también fueron rechazados por la entidad ambiental. En contra de estas decisiones de la SMA se reclamó ante el Segundo Tribunal Ambiental. Esta reclamación avanzó hasta tener fijada la vista de la causa para el 8 de mayo, del presente año.
Con fecha 6 de mayo la reclamante presentó el desistimiento de la reclamación interpuesta y con igual fecha el Segundo Tribunal Ambiental tuvo por desistida la reclamación. Las cuatro reclamaciones restantes se han interpuesto en contra de resoluciones del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
En una de ellas, el segundo Tribunal Ambiental dictó recientemente su primera sentencia, en virtud de la cual acogió la reclamación presentada por la empresa Desarrollos Urbanos S.A. (Mall Plaza Egaña) en contra de la Resolución Exenta N° 258, dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). El fallo ordenó eliminar la obligación que se le había impuesto a la empresa de elaborar un plan de compensación de emisiones para óxido de nitrógeno (NOx).

Descargue aquí la revista Energía y Medio Ambiente 

RELACIONADOS
* Tribunal Ambiental acogió reclamación presentada por Mall contra Servicio de Evaluación Ambiental…
* Corte Suprema tomó juramento a Ministros del Segundo Tribunal Ambiental…
* TC declara inconstitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que crea los Tribunales Ambientales…
* TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que crea los Tribunales Ambientales…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *