No se celebró elección.
TER de Valparaíso declaró inadmisible reclamación en contra de proceso eleccionario.
“Las reclamaciones a que se refiere el número 2° del artículo 10, deberán ser presentadas dentro del plazo de diez días contado desde la fecha del último escrutinio de la elección respectiva, por cualquier persona que tenga interés directo en ellas”.

El artículo 10 N° 2 de la Ley de los Tribunales Electorales Regionales, N° 18.593, establece que corresponde a éstos: “2°.- Conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios. En el caso de los grupos intermedios no comprendidos en el número 1° de este artículo, la reclamación deberá ser formulada por, a lo menos, diez de sus miembros”. A su turno, el artículo 16 del mismo cuerpo legal agrega que: “Las reclamaciones a que se refiere el número 2° del artículo 10, deberán ser presentadas dentro del plazo de diez días contado desde la fecha del último escrutinio de la elección respectiva, por cualquier persona que tenga interés directo en ellas”.
El Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso, en esencia, fundado en la última disposición citada, declaró inadmisible, por extemporánea, la reclamación intentada respecto de la elección de la Confederación Nacional de Empleados Particulares de Chile -CEPCH- Jubilados y montepiadas, toda vez que aún no se ha celebrado la elección que se impugna.
Temas
Te puede interesar

No se alteró onus probandi.
CS desestima recurso de casación en el fondo respecto de sentencia que rechazó acción de reconocimiento de deslinde en contra del Serviu de Coquimbo.

Se mantuvieron las penas.
Fueron rechazadas las indicaciones que intentaban aumentar las sanciones en la denominada “Ley Emilia”.

Detenido desaparecido.
Corte de Santiago confirmó sentencia que había condenado al Fisco de Chile a pagar indemnización de perjuicios por daño moral.

