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Existe amenaza.

CS acogió acción de protección deducida en contra Municipalidad de La Calera que ordenó demolición de inmueble.

importa en los hechos pretender resolver unilateralmente y por sí misma, una controversia que sólo puede ser resuelta por los tribunales de justicia, con lo cual también se vulnera la disposición del artículo 19 Nº 3, inciso 4º de la Carta Fundamental

17 de septiembre de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de La Calera, por parte de la Universidad de Aconcagua, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la amenaza de demolición del inmueble de propiedad de la recurrida (ubicado en calle Latorre con esquina Ercilla en la comuna de La Calera), y que la Universidad usa en calidad de comodatario, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmó el fallo de primera instancia y acogió el arbitrio constitucional, señalando que “la recurrente reprocha la decisión de demoler el inmueble contenida en el certificado a que se ha hecho referencia, hecho que amenaza gravemente el libre ejercicio de su derecho de propiedad que garantiza el artículo 19 número 24, de la Carta fundamental, señalando ser dueña de un bien incorporal consistente en los derechos que emanan del contrato de comodato, que se encuentra plenamente vigente, siendo ley para las partes contratantes y, además, agrega que la recurrida ha ejercido actos de auto tutela prohibidos por la ley para no cumplir el contrato de comodato válidamente celebrado, vulnerado los derechos que le asisten, pretendiendo dirimir un conflicto existente o potencial, lo cual está sólo autorizado a la función  jurisdiccional del Estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales y 76 de la Constitución Política de la República”.
Agrega el máximo Tribunal, siguiendo al de Alzada porteño, que “es un hecho no cuestionado por la recurrida que dicha ocupación obedece a la celebración de un contrato de comodato celebrado entre la recurrente y la municipalidad recurrida con fecha 6 de febrero de 2007 por el lapso de 10 años, como tampoco aparece de los antecedentes que dicho contrato haya sido dejado sin efecto de común acuerdo por las partes, o por una decisión jurisdiccional o administrativa en el marco de un procedimiento establecido en la ley, de manera que la decisión unilateral de  la recurrida en orden a demoler las dependencias actualmente ocupadas por la Universidad de Aconcagua, constituye un acto ilegal que vulnera claramente el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República  que le asiste respecto de los derechos que emanan para ella de un contrato vigente, y, además, importa en los hechos pretender resolver unilateralmente y por sí misma, una controversia que sólo puede ser resuelta por los tribunales de justicia, con lo cual también se vulnera la disposición del artículo 19 Nº 3, inciso 4º de la Carta Fundamental”.

Vea texto íntegro de la sentencia

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