Diario Constitucional

Derecho de petición.

CPLT declara inadmisible amparo de acceso a la información deducido contra Universidad de Magallanes.

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra de la Universidad de Magallanes, por no haber recibido respuesta a su solicitud de información, relativa a la situación del solicitante.

Por Redacción·08 de noviembre de 2013·1 min de lectura
CPLT declara inadmisible amparo de acceso a la información deducido contra Universidad de Magallanes.
Referencial

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra de la Universidad de Magallanes, por no haber recibido respuesta a su solicitud de información, relativa a la situación del solicitante, y de sus derivados, con esta casa de estudios.

El CPLT declaró inadmisible el amparo intentado, al razonar que el requerimiento no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, toda vez que “el reclamante no requirió información alguna al órgano reclamado en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, en particular en sus artículos 5° y 10”. La solicitud formulada constituye más bien ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República.

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