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Audiencia en regiones.

TC escuchó alegatos sobre inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente invocada recae en autos criminales sobre “delito de obstrucción a la justicia por ocultación de evidencia”, bautizada como “caso de los españoles” .

14 de noviembre de 2013

El día martes 22 de noviembre el Tribunal Constitucional sesionó por primera vez en Pleno fuera de Santiago, al aceptar una invitación que le formulara la Corte de Apelaciones de Rancagua. En efecto, se realizó una audiencia pública que fue transmitida vía streaming de la vista de la causa rol 2510-13, que incide en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 230 inciso 1° del Código Procesal Penal, referido a la oportunidad de la formalización de la investigación.

La gestión pendiente invocada recae en autos criminales sobre “delito de obstrucción a la justicia por ocultación de evidencia” -bautizada como “caso de los españoles” – de que conoce el Juzgado de Garantía de Rancagua, en que se comunicó el cierre de la investigación y el hecho de no perseverar en ella.

En la oportunidad, los abogados requirentes -representantes de la  parte denunciante de autos- precisaron que en el caso sublite se denunció el extravío de un cd “master-g” que contenía unas escuchas telefónicas de funcionarios que habían tenido acceso a la carpeta de investigación de otra causa que precedió a la presente querella, en que actualmente se solicitó el sobreseimiento de la misma, y que está pendiente de resolución.

Alegan que su parte entiende que, en virtud del principio de oficialidad, corresponde al Estado el rol de persecutor de la acción penal pública, así como la aplicación del principio de exclusividad; ambos contenidos en la Carta Fundamental, tal como se desprende de la causa rol 815 de la Magistratura Constitucional, que recuerda es la única ocasión en que el Tribunal declaró inaplicable el precepto legal en el caso concreto.

En cuanto a la forma en que se traduce la infracción a la Constitución, aducen que al negarse el Ministerio Público a efectuar las diligencias solicitadas y comunicar el cierre de la investigación, se vulneraría el debido proceso. Sumado a ello, al quedar excluida la posibilidad de formalización, estaría corriendo el plazo de prescripción de la acción penal, en consecuencia, tampoco podría solicitar el forzamiento de la acusación, todo lo que deriva una contravención al derecho a la igualdad ante la ley. Así, quedaría al arbitrio del fiscal hacer uso de la facultad referida en el momento oportuno, y tal acepción, denotaría un alto grado de discrecionalidad vulnerando el principio de objetividad al existir en la presente causa hechos objetivos que dan cuenta del delito denunciado.

Por último, al excluir del ordenamiento jurídico la norma reprochada, el control jurisdiccional se mantendría vigente en el artículo 186 del mismo cuerpo legal.

A su turno, el abogado del Ministerio Público aclaró que se llevaron a cabo todas las diligencias ordenadas. En tal sentido, alega la causal de inadmisibilidad, en orden a que el requerimiento “carecería de fundamento plausible”, fundado en que se debería haber impugnado el artículo 229 del Código Procesal Penal, norma que define la “formalización de la investigación”. Arguyó que lo que el actor pretende en este caso,  es que el TC revise la actuación del Ministerio Público, en circunstancias de que el criterio jurisprudencial de la Magistratura es claro y uniforme, citando diversas sentencias, entre otras, la causa rol N°  1008. Tampoco sería discrecional la facultad de formalizar, al ser una potestad reglada.

A mayor abundamiento, recuerda que el TC ya ha tenido la oportunidad en 5 ocasiones anteriores de revisar la constitucionalidad del precepto impugnado, y que en todos ellos fue desechado. Causas roles N°s 1244, 1337, 1380, 1345, 1467.

Así, en el evento de obtener la declaración de inaplicabilidad, el actor buscaría que se autorice a otros intervinientes para llevar a cabo la formalización, lo que no se condeciría con el efecto negativo de la acción constitucional, vulnerando además el principio de exclusividad contenido en el artículo 83 de la CPR. Finalmente, todas las acciones públicas se convertirían en privadas, quedando desprovisto de controles el Ministerio Púbico.

Concluyen expresando que, aunque se acoja, no se puede retrotraer el proceso a la etapa de investigación, toda vez que no se cumpliría el principio de congruencia.

El acuerdo fue adoptado en secreto por el Pleno y se espera que en los próximos días se dicte la sentencia respectiva.

 

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento rol N° 2510-13.

 

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