Diario Constitucional

Con disidencia.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma sobre consignación previa respecto de incidentes civiles.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Por Redacción·05 de noviembre de 2013·5 min de lectura
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma sobre consignación previa respecto de incidentes civiles.
Referencial

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio laboral de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en el cual se han formulado diversas incidencias, obligando a la demandante a consignar para promover incidentes.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional adujo, en esencia, que la norma impugnada no es contraria a la Constitución Política, por cuanto estima que la aplicación a la parte demandante de la sanción establecida en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, al haber promovido y perdido más de dos incidentes, no impide al recurrente poder repreguntar o contrainterrogar a los testigos, ni menos impide o restringe la intervención del letrado. Lo que la norma establece es que, atendida la actuación procesal del recurrente, observada por el Tribunal conforme se lo ordena el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, debe efectuar una consignación judicial para formular nuevos incidentes, pero en caso alguno limita, impide o restringe la debida intervención del letrado que representa al demandante en los autos en que incide este recurso, respecto a la interrogación de testigos. La norma que se examina, resulta razonable; esto es, idónea para alcanzar un fin constitucionalmente lícito, imponiendo un gravamen que se estima proporcional al logro de fines lícitos.

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