Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas referidas a servicios de guardias privados.
El precepto legal impugnado dispone: “Acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, como asimismo la del personal que por su intermedio preste labores de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter manteniendo permanente informada a la correspondiente Prefectura de Carabineros acerca de su individualización, antecedentes y demás exigencias que determine el reglamento”.

Se dedujo requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de la expresión “antecedentes y demás exigencias que determine el reglamento”, contenida en la letra B del artículo 5 bis del Decreto Ley N° 3.607.
El precepto legal impugnado dispone: “Acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, como asimismo la del personal que por su intermedio preste labores de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter manteniendo permanente informada a la correspondiente Prefectura de Carabineros acerca de su individualización, antecedentes y demás exigencias que determine el reglamento”.
La gestión pendiente invocada incide en autos seguidos ante el Juzgado de Policía Local de San Fernando, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por recurso de apelación de la sentencia que condenó a su parte por infracción a los artículos 13 y 15 del Decreto 93 del año 1985 del Ministerio de Defensa Nacional.
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