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Límites a la actividad económica.

Moción de reforma constitucional incorpora derechos laborales y autoriza al legislador a sancionar conductas monopólicas o usurarias.

La moción del diputado Rivas recuerda la débil configuración constitucional de los derechos laborales, a partir del artículo 19 N° 16 de la Carta Fundamental.

6 de diciembre de 2013

La moción del diputado Rivas recuerda la débil configuración constitucional de los derechos laborales, a partir del artículo 19 N° 16 de la Carta Fundamental, al tiempo que tampoco se menciona a propósito de la libertad económica la problemática del monopolio y el aumento usurario de las ganancias y beneficios.

Agrega luego que debiera haber una sanción a dichas conductas, incluyendo el recurso a penas privativas de libertad, habida la importancia y función social incuestionable de la riqueza, del capital y su principal fruto, el interés.

A tales fines, propone reemplazar el inciso primero del numeral 16 del artículo 19 de la Constitución por uno que, manteniendo la libre contratación y la libre elección del trabajo, incorpore también el derecho a la capacitación laboral, al reposo y al descanso, a ser compensado por su labor cuando se termina el contrato de trabajo por cualquier causa y a trabajar en condiciones de higiene y seguridad dignas, entre otros aspectos. A su turno, se reemplaza el inciso primero del numeral 21 del artículo 19 constitucional, en el sentido de establecer que en ningún caso las actividades económicas pueden tener como objetivo “obtener el control monopólico de los mercados y la eliminación de la competencia, así como tampoco el aumento usurario de la justa ganancia”, para lo cual la ley debe disponer las sanciones que se habrán de aplicar a quien incumpla lo dispuesto en este inciso, “las que siempre y en todo caso deberán incluir penas privativas de liberad”. Finalmente, se amplía igualmente el ámbito de la acción de protección cuando se invoque el numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Política.

 

Vea texto íntegro de la moción.

 

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