Con disidencia.
CS casó fallo de Corte de Apelaciones de Arica y realizó adecuaciones a la naturaleza y monto de perjuicios.
Conociendo del recurso la Corte Suprema expresó que en la sentencia recurrida no se ha pronunciado en forma legal.

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contar de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que, confirmando con declaración la de primera instancia, acogió demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de la municipalidad de la referida comuna.
Conociendo del recurso la Corte Suprema expresó que en la sentencia recurrida no se ha pronunciado en forma legal, incurriendo en la causal de casación del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 números 4 y 5 del mismo cuerpo de leyes, por lo que procedió, en fallo dividido, a anularla de oficio y a dictar fallo de remplazo.
El Máximo Tribunal consideró “que de lo expresado con antelación resulta inconcuso que el incumplimiento contractual que atribuye la demandante a la contraria se ha producido en el caso de autos, de manera que cobra plena aplicación el ejercicio del derecho alternativo conferido por el artículo 1489 del Código Civil, que le permite al contratante cumplidor perseguir la resolución del contrato, con indemnización de perjuicios, en los términos que se ha formulado en la especie”.
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