En fallo de reemplazo.
CS confirmó sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios contra Fisco de Chile.
El recurso de casación formal se fundó en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo Código.

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que, revocando la de primera instancia, acogió parcialmente demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco.
El recurso de casación formal se fundó en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo Código, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento.
La Corte Suprema consideró, en esencia, “que el fallo impugnado tiene consideraciones contradictorias, que en el marco de la litis son absolutamente relevantes para determinar el daño sufrido por el actor. En efecto, en el considerando vigésimo tercero en el numeral 10° reproducido por la sentencia impugnada se establece que el actor “durante el período calificatorio 2009-2010, estuvo con licencia médica el 99% del tiempo y se desempeñó en el área privada. Asimismo, durante dicho período, se desempeñó en la Clínica Croacia y en el Hospital de las Fuerzas Armadas “Cirujano Guzmán”. Por su parte, el considerando vigésimo de la sentencia de segundo grado en su párrafo segundo, al analizar el daño emergente, señala que desde mayo de 2008 a marzo de 2010 el actor no prestó servicios en el Hospital de las Fuerzas Armadas “Cirujano Guzmán”, por lo que considera la suma de $2.685.850 mensual como base de cálculo para el daño emergente. Es manifiesto, entonces, que la sentencia cuestionada contiene motivaciones antagónicas que no pueden coexistir, lo que conduce a la anulación de esos razonamientos en esta materia, por lo que la decisión de indemnizar el daño emergente queda sin sustento”. Motivos principales en virtud de los cuales fue confirmada la sentencia de autos.
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