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Seguridad individual.

Corte de Concepción acogió acción de amparo respecto de interno que habría sido maltratado por funcionarios de Gendarmería.

Se dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, respecto de un interno que habría sido objeto de golpes y malos tratos de parte de funcionarios de dicha repartición.

13 de diciembre de 2013

Se dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, respecto de un interno que habría sido objeto de golpes y malos tratos de parte de funcionarios de dicha repartición en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción. Sostuvo que estas acciones ilegales y arbitrarias vulneran su derecho a la seguridad individual contemplado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política.

El órgano recurrido informó solicitando el rechazo de la acción por estimar falsos los hechos alegados por el actor, ya que se limitó a ejercer sus facultades legales en cuanto a resguardar el orden interno de los recintos penitenciarios.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el habeas corpus, en decisión confirmada sin modificaciones por la Corte Suprema.

Para arribar a su decisión, el Tribunal de Alzada tuvo presente que, a pesar de lo alegado por Gendarmería, se vulneró el derecho a la seguridad individual del recurrente, toda vez que el procedimiento y rigor empleado por Gendarmería para enfrentar esta situación resultaron excesivos. En definitiva, concluyó que “los desafortunados resultados de la actuación de Gendarmería el día de los hechos, su falta de diligencia en recabar los informes de lesiones del recurrente en forma oportuna, unido a lo manifestado en los recursos de amparo en estudio, permiten presumir que su actuar fue arbitrario e ilegal en cuanto vulnera la normativa que rige su accionar”.

La Corte de Concepción ordenó, entre otras, arbitrar en calidad de urgente las medidas que correspondan para poner pronto término a la investigación administrativa interna que mantiene pendiente y en lo futuro, deberá tratar dignamente a los internos respecto de los cuales es responsable.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 15.266-13 y de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 156-2013.

 

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