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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas del CPC y LOC de Municipalidades.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios de que conoce el Juzgado de Letras de La Ligua.

30 de diciembre de 2013

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios de que conoce el Juzgado de Letras de La Ligua.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2553.

 

 

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