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Con disidencia.

TC se pronunciará sobre el fondo de requerimiento referido a consentimiento en operaciones bancarias.

Declarado admisible el requerimiento deducido, el Tribunal Pleno ordenó ponerlo en conocimiento del señor Presidente de la República y del Contralor General de la República.

6 de enero de 2014

El TC declaró admisible un requerimiento interpuesto por un grupo de diputados, apoyados por organizaciones de consumidores, que pretende dejar sin efecto el polémico reglamento dictado por el Ministerio de Economía por consentimiento en operaciones bancarias y no bancarias y que a juicio de los parlamentarios vulnera derechos esenciales de los consumidores, dejándolos en una clara indefensión ante el aumento en las comisiones.

Declarado admisible el requerimiento deducido, el Tribunal Pleno ordenó ponerlo en conocimiento del señor Presidente de la República y del Contralor General de la República, para que, en su calidad de órganos constitucionales interesados, dentro del plazo de diez días, formulen las observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica y Brahm, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, por concurrir la causal del numeral 3° del artículo 111 de la LOCTC, al fundarse el requerimiento en diversas infracciones a la ley 19.496 y sus posteriores modificaciones, referida a la protección de derechos del consumidor.

Una vez evacuadas las diligencias aludidas, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2565.

 

 

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