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Con disidencia.

CS acogió acción de protección contra funcionamiento de central termoeléctrica Bocamina.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por organizaciones ambientales, de pescadores y ciudadanas en contra de la operación de la Central Bocamina en la bahía de Coronel.

10 de enero de 2014

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por organizaciones ambientales, de pescadores y ciudadanas en contra de la operación de la Central Bocamina en la bahía de Coronel, Región del Bío Bío, condicionando su operación sólo si no genera daño a los recursos hidrobiológicos de la zona.

Al efecto, arguye la sentencia que “el carácter conservador que ostenta la potestad que ejercen los tribunales ordinarios de justicia en este tipo de arbitrio, en el entendido que por su conocimiento se resguarda y ampara la vigencia efectiva de los derechos precedentemente aludidos, con independencia de lo que pueda resolverse en otras instancias, obliga a adoptar las medidas que el restablecimiento del imperio del derecho exige cuando acciones u omisiones arbitrarias o ilegales importen privación, perturbación o amenaza a su respecto. Sobre el particular, cabe precisar que a la fecha no hay garantía ni existe certeza de que la recurrida haya adoptado las medidas necesarias para que los hechos que la autoridad competente califica como “infracciones graves a la legislación ambiental” se hayan revertido, hechos que innegablemente a lo menos importan una amenaza a la garantía consagrada en el número 8° del artículo 19 de la Carta Fundamental, ya no tan sólo de la persona de los recurrentes sino que de que toda esa comunidad, dadas las particularidades del caso de que se trata. Lo anterior hace procedente la adopción de las medidas necesarias para evitar el peligro de la magnitud aludida y constituye suficiente razón para hacer lugar al presente recurso de manera de proveer a la comunidad afectada de los resguardos que la situación exige y amerita, precisamente en protección de los derechos aludidos precedentemente”.

Conforme a lo anterior, concluye en esencia el máximo Tribunal acogiendo  “el recurso de protección deducido en contra de la Central Termoeléctrica Bocamina I y II, en el sentido de que la compañía recurrida deberá realizar las operaciones de la planta de generación termoeléctrica Bocamina I y II sólo si su funcionamiento no importa en la succión de las aguas amenazas ni daño a especies y recursos hidrobiológicos y cumple, estrictamente, con la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental, debiendo en consecuencia la autoridad ambiental fiscalizar ese funcionamiento de manera periódica para así evitar el ingreso de biota en la bocatoma de agua de mar; y, en caso contrario, adoptar todas las medidas que las circunstancias determinen, entre ellas la paralización del funcionamiento de la central hasta que se subsane su incorrecta operación”.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante, Sr. Alfredo Prieto, quien fue del parecer de confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos y teniendo además en consideración que no es necesario acoger la acción constitucional por cuanto de los mismos antecedentes que se han reseñado es posible advertir que la Superintendencia del Medio Ambiente está supervigilando el actuar en el funcionamiento de las central termoeléctrica a la normativa aplicable, correspondiendo a la autoridad administrativa supervisar este correcto funcionamiento de la generadora, aplicando la normativa vigente y sancionándose aquellas conductas que vulneran dicha normativa y no por esta vía constitucional.

 

 

 

 

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