Diario Constitucional

Gestión estaba suspendida.

CS rechazó queja pero impuso anotación de demérito respecto de Ministros de Corte de Santiago.

Se dedujo recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago don Juan Cristóbal Mera Muñoz, doña Marisol Rojas Moya y del Abogado Integrante don Bernardo Lara Berríos, por haberse dictado con grave falta o abuso la sentencia de 22 de noviembre de 2012 .

Por Redacción·13 de enero de 2014·3 min de lectura
CS rechazó queja pero impuso anotación de demérito respecto de Ministros de Corte de Santiago.
Referencial

Se dedujo recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago don Juan Cristóbal Mera Muñoz, doña Marisol Rojas Moya y del Abogado Integrante don Bernardo Lara Berríos, por haberse dictado con grave falta o abuso la sentencia de 22 de noviembre de 2012 en autos rol N° 5232-2012 que desestimó el reclamo de ilegalidad al amparo de la Ley N° 20.285 interpuesto contra la decisión del Ministerio Público que denegó información consistente en copia de auditorías internas relativas a incautaciones de dinero y bienes de los años 2005 a 2007 y a revisión de gestión de incautaciones de dinero y especies de 2008 a 2011.

La falta o abuso grave, sostuvieron los recurrentes, consistió en haberse dictado la referida sentencia pese a que los Ministros y Abogado Integrante recurridos tenían conocimiento de haberse decretado orden de suspensión de la gestión pendiente por parte del Tribunal Constitucional, circunstancia que atenta contra la autonomía constitucional de dicho órgano y porque además contraviene expresamente el artículo 85 de la LOCTC, la cual le entrega la facultad de decretar la suspensión del procedimiento respecto del que se ha promovido la cuestión de inaplicabilidad y que dispone que decretada la suspensión, se mantendrá hasta que el tribunal dicte la sentencia y la comunique a aquel que conoce de la gestión pendiente.

El máximo Tribunal rechazó el arbitrio procesal, por cuanto sostiene que el error de los jueces al dictar una sentencia encontrándose vigente un decreto de suspensión de la gestión incoada emanado del Tribunal Constitucional no puede ser constitutivo de un motivo para interponer un recurso de queja.

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