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Por unanimidad.

CS acogió queja y declaró reservada información de abogados que representaron a Chile en la Haya.

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró reservada la información sobre los nombres y los honorarios que percibieron los abogados que representaron a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, por la demanda marítima presentada por Perú.

14 de enero de 2014

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró reservada la información sobre los nombres y los honorarios que percibieron los abogados que representaron a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, por la demanda marítima presentada por Perú.

Cabe recordar que la Corte de Santiago había ordenado a la Cancillería proporcionar los datos de abogados que representaron a Chile en la Haya.

Al efecto, arguye  la sentencia que se desprende con claridad que en la especie la calificación que permite fundar la negativa de acceso a la información solicitada fue practicada de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República y en la ley, por un organismo facultado para ello y respetando, además, la integridad del concepto de cuya correcta interpretación se trata.

En efecto, si bien es cierto la expresión “interés nacional” no se encuentra definida en términos formales, no lo es menos que las reglas hermenéuticas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico llevan a la conclusión de que, pese a su vaguedad y complejidad, en lo sustancial, ella confluye en el establecimiento de un estándar genérico encaminado a proteger un aspecto relevante del bien común de la sociedad política conformada por todos los habitantes de la nación o a la satisfacción de necesidades, objetivos o demandas propias de la comunidad nacional que, vinculadas al ámbito de las relaciones diplomáticas y a la defensa de sus aspiraciones internacionales esenciales, deben ser atendidas, evaluadas y solucionadas por los organismos estatales pertinentes bajo la dirección central del Presidente de la República, a quien el constituyente ha encargado como Jefe de Estado la conducción de los intereses del país en esta materia.

Más adelante, expresa el máximo Tribunal que, debiendo cumplirse en nuestro país la “Convención general sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas” como ley de la República, la que se encuentra actualmente vigente, dictada antes de la promulgación de la Ley N° 20.050 y que establece en su artículo IV sección 11 “reserva respecto de determinados actos o documentos” fundada en el interés nacional y en el debido cumplimiento de las funciones de los órganos estatales involucrados en el litigio de que se trata, se ha de entender que ella cumple con la exigencia constitucional de quórum calificado y que, por ende, en la especie configura una causal de reserva que impide al Estado de Chile dar a conocer la información cuya publicidad ha sido solicitada por Romina Colman Carnevali, motivo por el que al disponer los recurridos la entrega de información sujeta a secreto han incurrido en falta o abuso que amerita el acogimiento del recurso de queja también por este capítulo.

Así, prosigue el fallo indicando que estos sentenciadores estiman del caso dejar establecido que por tratarse, en lo que respecta a los abogados nacionales que han representado a nuestro país ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, de la misma clase de relación profesional que une al Estado con los de nacionalidad extranjera y considerando que sobre el particular el legislador no ha establecido distinción alguna entre unos y otros, se debe colegir que la información referida a la identidad y honorarios percibidos por los profesionales chilenos también se encuentra cubierta por las causales de reserva mencionadas en el presente fallo, sin que la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores de publicar su contenido modifique u obste a dicha conclusión (…) Que al no haber aplicado los jueces recurridos las normas expresas que se refieren a las causales de secreto o reserva y no dado debida aplicación a las disposiciones que garantizan el debido proceso y la bilateralidad de la audiencia, han incurrido en falta o abuso grave, lesivo para los intereses del recurrente, cuya transgresión debe ser enmendada con el remedio jurisdiccional que se adopta por esta vía.

En consecuencia, concluye la CS acogiendo el recurso de queja deducido en lo principal de fojas 16, se deja sin efecto la sentencia de trece de noviembre de dos mil trece que rechazó la reclamación interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado y en su lugar se accede a la misma, declarándose por esta Corte Suprema que se deja sin efecto la Decisión de Amparo C-1553-11, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión de 13 de junio de 2012, en aquella parte que acoge el amparo por denegación de información deducido por Romina Colman Carnevali y, en consecuencia, por los razonamientos expuestos, se deniega la entrega de la información relativa a la identidad de los abogados que hayan representado a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el proceso caratulado por la Corte Internacional de Justicia «Maritime Dispute» (Perú v. Chile) iniciado por una demanda de la República del Perú de 16 de enero de 2008, así como la referida a los honorarios percibidos por cada uno de ellos.

 

 

 

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