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Por extemporáneo.

CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Armada de Chile.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra la Armada de Chile, fundado en que no se recibió respuesta a la consulta del plazo que tiene la institución aludida para seguir la tramitación.

16 de enero de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra la Armada de Chile, fundado en que no se recibió respuesta a la consulta del plazo que tiene la institución aludida para seguir la tramitación, en lo que respecta a la devolución del 6% destinado a enterar el fondo de desahucio, como asimismo con el paradero de la documentación presentada por el requirente.

El CPLT precisó que, de los antecedentes adjuntos a la reclamación consta que ésta fue interpuesta en forma extemporánea. Ello, porque la fecha en que se dedujo el amparo de acceso a la información recayó el mismo día en que se encontraba vigente el plazo para dar respuesta a la solicitud de información de la parte reclamante.

Concluye el CPLT aduciendo que, que por lo antes expresado, no puede admitirse a tramitación la reclamación presentada, debiendo declararse su inadmisibilidad, sin perjuicio de que el interesado interponga un nuevo amparo de acceso a la información, en el plazo de quince días hábiles, contados desde la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.

 

Vea texto íntegro de la Decisión.

 

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