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Retractación de la víctima.

CS acogió recurso de revisión respecto de sentencia condenatoria por robo con intimidación.

La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, para lo cual tuvo presente la irrupción de hechos nuevos en la causa, posteriores a la dictación de la condena.

17 de enero de 2014

Se dedujo recurso de revisión, por parte de la defensa de un condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, como autor del delito de robo con intimidación, ordenando su inmediata libertad.

La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, para lo cual tuvo presente la irrupción de hechos nuevos en la causa, posteriores a la dictación de la condena, que hacen procedente la anulación de la sentencia y absolver definitivamente al acusado de los cargos.

Entre los hechos nuevos, el máximo Tribunal consideró que una de las presuntas víctimas “desde fines de 2012 y durante el curso del año 2013, en diversas instancias -radio, televisión y prensa escrita, ante el Ministerio Público y la familia del condenado, por escrito en carta dirigida al Presidente de esta Corte, don Rubén Ballesteros Cárcamo, y frente al propio sentenciado- asumió el error en que incurrió en el reconocimiento del autor del delito”, reconociendo posteriormente al verdadero autor del delito.

Corroboran esta circunstancia, aduce la CS, el rechazo al juicio abreviado propuesto por el Ministerio Público, y el apoyo familiar y de la comunidad que conoce al acusado, “de todo lo cual se desprenden presunciones que justifican aún más las nuevas declaraciones de la víctima”.

En su voto en contra, el abogado integrante Sr. Bates concluyó que no debía acogerse el recurso especial, ya que no se cumplían los requisitos para acceder a la anulación de la condena, toda vez que “la nueva versión de una de las víctimas, carece de mérito para desvirtuar le evidencia incriminatoria”.

 

 

 

 

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