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Inexistencia de información.

CPLT rechaza amparo de acceso a la información contra Servicio de Evaluación Ambiental.

El SEA realizó los descargos correspondientes, arguyendo que luego de una búsqueda exhaustiva de los antecedentes solicitados, se determinó que ellos o no existen o se encuentran en poder del Ministerio respectivo.

17 de febrero de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra el Servicio de Evaluación Ambiental, fundado en que al requirente se le habría negado el acceso a la información

deducido, recaído en la solicitud de evaluación de los motivos principales de la tardanza en la tramitación ambiental de proyectos durante los recientes 12 meses. Asimismo, el requirente agregó que el Servicio de Evaluación Ambiental le indicó que la información solicitada estaría en poder del Ministerio del Medio Ambiente, manifestándole este último organismo, a su vez, que la documentación requerida debía ser proporcionada por el Servicio de Evaluación Ambiental.

Por su parte, el SEA realizó los descargos correspondientes, arguyendo que luego de una búsqueda exhaustiva de los antecedentes solicitados, se determinó que ellos o no existen o se encuentran en poder del Ministerio respectivo.

El CPLT, después de analizar los antecedentes, consideró los descargos presentados y que la reclamada no obstante no tener dentro de sus funciones la obligación de llevar un registro de los motivos por los cuales una evaluación pudiere verse retrasada, y sin perjuicio que en el servicio web de la entidad ambiental existe una herramienta que permite acceder a los Estudios (EIA) y Declaraciones de Impacto Ambiental, decidió rechazar el amparo deducido.

 

 

Vea texto íntegro de la decisión Rol C1500-13.

 

 

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