Fuera de plazo.
CPLT rechaza amparo de acceso a la información contra Dirección Nacional del Servicio Civil.
El CPLT resolvió declarar inadmisible el amparo deducido, dado que fue presentado de forma extemporánea.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra la Dirección Nacional del Servicio Civil, fundado en que el requirente no recibió respuesta a las preguntas formuladas a la DSNC, relativas a los procedimientos que son aplicados en los concursos que dicha entidad realiza a fin de seleccionar personal, y, a su vez, cuál es la cualificación de las etapas de dichos procedimientos.
El CPLT resolvió declarar inadmisible el amparo deducido, dado que fue presentado de forma extemporánea. Asimismo, precisa que lo mencionado no obsta a que la interesada interponga ante el Consejo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del organismo reclamado, lo que deberá efectuar en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la eventual negativa a la solicitud de información, o bien, en el evento que no reciba respuesta por parte de dicho organismo.
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