El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 387 del Código Procesal Penal, referido a la improcedencia de recursos en materia de recurso de nulidad.
La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad presentado en contra de una segunda sentencia condenatoria del Tribunal Oral en lo Penal de Talca.
En su resolución, arguyó el TC, en esencia, que, del certificado de la Señora Secretaria Subrogante de este Tribunal, se desprende que, con fecha 13 de febrero pasado, la parte requirente de autos presentó un recurso de reposición en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de nulidad deducido en contra de la segunda sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Talca, el que fue rechazado por resolución de 14 de febrero en curso, lo que consta además en copia de la referida resolución acompañada por el Fiscal Nacional del Ministerio Público.
En este orden de cosas, concluye la Magistratura Constitucional logrando convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC, al encontrarse actualmente concluida la gestión invocada en el requerimiento, por lo que fue declarada derechamente inadmisible
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2629-14.
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