Diario Constitucional

Dispersión de votos.

TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto que regula actividad del lobby.

El TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece normas sobre la actividad del lobby.

Por Redacción·03 de febrero de 2014·6 min de lectura
TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto que regula actividad del lobby.
Referencial

El TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece normas sobre la actividad del lobby (Boletín N° 6189-06).

En su sentencia, la Magistratura Constitucional, y luego de descartar la existencia de una cuestión de constitucionalidad, arguye que, conforme con la interpretación que deriva de su texto, con la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestra normativa jurídica y con el espíritu del constituyente al incorporarlas a nuestra Carta Fundamental, las disposiciones del proyecto consultadas que se indicarán están comprendidas, según corresponda, dentro de las materias que el Poder Constituyente ha encomendado que sean reguladas por las leyes orgánicas constitucionales: el artículo 4°, inciso segundo e inciso tercero; incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 10; artículos 15, inciso cuarto, y 19, inciso primero; los artículos 15, inciso tercero, en la parte que dispone que la resolución que imponga la sanción “será impugnable en la forma y plazos prescritos en el artículo 18”; 18, inciso primero, 22 inciso cuarto, y 24, inciso primero; el artículo 21 del Proyecto, en sus incisos primero y segundo, en la parte que prescribe que “si el que incumple o comete las infracciones referidas precedentemente fuese el Fiscal Nacional, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.640”; los artículos 15, inciso primero, y 17, inciso primero.

Según ello, el TC declaró conformes con la Carta Fundamental la disposición contenida en el artículo 4°, inciso tercero, que establece que: “El Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral podrán ejercer la atribución establecida en el inciso anterior, dictando para estos efectos los acuerdos o resoluciones que correspondan, los que deberán publicarse de manera permanente en sus sitios electrónicos.”; y la parte en que dicho precepto alude a la Justicia Electoral, en el entendido que se refiere al Tribunal Calificador de Elecciones, el que, por mandato del artículo 95, inciso final, de la Constitución Política, es el único órgano integrante de la Justicia Electoral, que debe ser regulado por una norma de este carácter.

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