Primera sala.
TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma de Ley de Impuesto a la Renta.
La gestión pendiente invocada incide en reclamación de liquidaciones, seguida en contra del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Los Ríos, sustanciados ante el respectivo Tribunal Tributario y Aduanero.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 59, inciso cuarto, N° 2, de la Ley de Impuesto a la Renta, Decreto Ley 824.
La gestión pendiente invocada incide en reclamación de liquidaciones, seguida en contra del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Los Ríos, sustanciados ante el respectivo Tribunal Tributario y Aduanero.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
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