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Sin fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre consignación previa respecto de incidentes civiles.

La gestión pendiente invocada incide en los autos sobre término de contrato de arrendamiento y devolución de especies, en actual etapa de cumplimiento de avenimiento, de que conoce el 21° Juzgado Civil de Santiago.

4 de marzo de 2014

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente invocada incide en los autos sobre término de contrato de arrendamiento y devolución de especies, en actual etapa de cumplimiento de avenimiento, de que conoce el 21° Juzgado Civil de Santiago.

En su resolución, aduce el TC que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que si un requerimiento de inaplicabilidad, como el interpuesto en la especie, adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite a su respecto y procede que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771, 1749, 1878, 1935, 2088, 2124, 2353, 2361 y 2476, entre otros).

De la sola lectura del libelo de autos, continúa, se desprende que no se expone cuál es, en específico, el conflicto de constitucionalidad planteado, ya que no se contiene una exposición clara, detallada ni específica de los hechos y fundamentos en que se apoya. En este orden, el requerimiento formulado razona sobre la base de la procedencia del procedimiento de cumplimiento forzado de sentencias definitivas y la consignación establecida en el precepto impugnado, mas no se argumenta suficientemente cómo la aplicación de los preceptos aludidos produciría el resultado de infracción constitucional que se denuncia.

Así, a partir del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, el TC concluye logrando convicción en cuanto a que la acción deducida en estos autos no puede prosperar, siendo impertinente, por ende, que previo a su examen de admisibilidad ésta sea acogida a tramitación, toda vez que, además de no cumplir con los presupuestos legales antes transcritos, del mérito de lo razonado en la presente resolución se colige claramente que el requerimiento no cumple con la exigencia constitucional de encontrarse “razonablemente fundado” y, en los términos usados por el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, la acción carece de fundamento plausible, motivo por el cual el libelo formulado es, además, inadmisible

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2622.

 

 

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