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Seguridad jurídica.

Sentencia generaría interrogantes en torno a los arbitrajes.

En una reciente publicación de Diario Financiero, Constanza Trisotti sostiene que el Estado de Derecho se caracteriza por la certeza jurídica, esto es, conocer previamente las reglas del juego en sociedad, a fin de proceder en consecuencia.

6 de marzo de 2014

En una reciente publicación de Diario Financiero, Constanza Trisotti sostiene que el Estado de Derecho se caracteriza por la certeza jurídica, esto es, conocer previamente las reglas del juego en sociedad, a fin de proceder en consecuencia. Sin embargo, en ocasiones los tribunales modifican esas reglas y crean una sensación de inseguridad. Es lo que ocurrió con un recurso de protección en contra de la sentencia de la Superintendencia de Salud que, como árbitro arbitrador, había rechazado la solicitud de un afiliado de dejar sin efecto el término de su contrato de salud. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso deducido por el afiliado, lo que fue confirmado por la Corte Suprema el 2 de enero pasado.

La particularidad del caso, arguye la autora, radica en que se aceptó la procedencia del recurso de protección en contra de una sentencia dictada por un árbitro arbitrador. El DFL N°1 de 2005 del Minsal señala que el superintendente de Salud actúa como árbitro arbitrador para resolver las controversias entre Isapres o Fonasa y sus cotizantes o beneficiarios, ejerciendo facultades jurisdiccionales en los términos señalados en el Código Orgánico de Tribunales.

Y es que, agrega, la sentencia de la Corte de Apelaciones señala que, si bien el árbitro arbitrador -cuya decisión se impugnó- emite un acto que denomina sentencia, ésta no tiene ese carácter, ni cumple con los requisitos exigidos para las sentencias de los Tribunales de Justicia, por lo que se trataría de un acto administrativo y, por tanto, susceptible del recurso de protección.

Así, se concluye en la publicación, la sentencia comentada pone en jaque la institución arbitral, porque se plantean más dudas que respuestas. ¿Acaso no todos los árbitros arbitradores ejercen jurisdicción? ¿Depende ello de la forma en que se dicta la sentencia o de la naturaleza de las materias que trata? 
No tener respuesta certera a estas interrogantes sólo permite concluir que las reglas del juego -presuntamente estables- se encuentran expuestas a la revisión judicial sobre la base de consideraciones extra legales, dejando en indefensión a los justiciables, quienes ignorarán si lo que se decida en los arbitrajes tendrá o no valor de cosa juzgada.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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