Sin fundamento razonable.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre consignación previa respecto de incidentes civiles.
La gestión pendiente invocada incide en los autos sobre término de contrato de arrendamiento y devolución de especies, en actual etapa de cumplimiento de avenimiento, de que conoce el 21° Juzgado Civil de Santiago.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente invocada incide en los autos sobre término de contrato de arrendamiento y devolución de especies, en actual etapa de cumplimiento de avenimiento, de que conoce el 21° Juzgado Civil de Santiago.
En su resolución, aduce el TC que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que si un requerimiento de inaplicabilidad, como el interpuesto en la especie, adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite a su respecto y procede que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771, 1749, 1878, 1935, 2088, 2124, 2353, 2361 y 2476, entre otros).
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