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Admisibilidad parcial.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas del CPP y del Código Penal.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 277, inciso segundo y 320 del Código Procesal Penal y 411 quáter, inciso primero, del Código Penal.

10 de marzo de 2014

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 277, inciso segundo y 320 del Código Procesal Penal y 411 quáter, inciso primero, del Código Penal.

La gestión pendiente invocada incide en autos criminales sobre delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Pichilemu.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, declarar admisible el requerimiento sólo en lo que se refiere a la impugnación de la oración “… cuando lo interpusiere el Ministerio Público…”, contenida en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal y respecto de la frase “… o prácticas análogas a ésta…”, contenida en el artículo 411 quáter del Código Penal.

Según lo anterior, la resolución estima que los referidos preceptos legales impugnados podrían resultar decisivos en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

Por otro lado, se concluye en esencia que, respecto de la impugnación relativa a la oración “… los objetos, documentos o lugares”, contenida en el artículo 320 del Código Procesal Penal, el TC logró formarse convicción en cuanto a que, en esta parte, la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose, en la especie, la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad parcial del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2615.

 

 

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