Segunda sala.
TC deberá pronunciarse sobre inaplicabilidad que impugna normas relativas a regulación de pequeña propiedad raíz.
Se solicitó declara inaplicable, por inconstitucional, los artículos 15 y 16 del D.L. N° 2695, sobre la regulación de la pequeña propiedad raíz.

Se solicitó declara inaplicable, por inconstitucional, los artículos 15 y 16 del D.L. N° 2695, sobre la regulación de la pequeña propiedad raíz.
En el caso del artículo 15 del citado cuerpo legal, dispone: “La resolución del Servicio que acoja la solicitud se considerará como justo título. Una vez practicada su inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, el interesado adquirirá la calidad de poseedor regular del inmueble para todos los efectos legales, aunque existieren en favor de otras personas inscripciones que no hubieran sido materialmente canceladas.
Transcurrido un año completo de posesión inscrita no interrumpida, contado desde la fecha de la inscripción del interesado se hará dueño del inmueble por prescripción, la que no suspenderá en caso alguno.
Te puede interesar

Sin motivación.
Corte de Puerto Montt acoge amparo por administración de psicotrópicos a internas de recinto penitenciario.

Con disidencia.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma contenida en ley sobre accidentes del trabajo.

Seguridad jurídica.
Sentencia generaría interrogantes en torno a los arbitrajes.

