Diario Constitucional

Admisibilidad parcial.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas del CPP y del Código Penal.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 277, inciso segundo y 320 del Código Procesal Penal y 411 quáter, inciso primero, del Código Penal.

Por Redacción·10 de marzo de 2014·2 min de lectura
TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas del CPP y del Código Penal.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 277, inciso segundo y 320 del Código Procesal Penal y 411 quáter, inciso primero, del Código Penal.

La gestión pendiente invocada incide en autos criminales sobre delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Pichilemu.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, declarar admisible el requerimiento sólo en lo que se refiere a la impugnación de la oración “… cuando lo interpusiere el Ministerio Público…”, contenida en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal y respecto de la frase “… o prácticas análogas a ésta…”, contenida en el artículo 411 quáter del Código Penal.

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