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Con disidencia.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidades que impugnan normas de LGUC.

Las gestiones pendientes incides en recursos de casación en la forma y en el fondo contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazando el reclamo de ilegalidad municipal.

4 de abril de 2014

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 62 inciso 2° y 160 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.

Las gestiones pendientes incides en recursos de casación en la forma y en el fondo contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazando el reclamo de ilegalidad municipal. 

La Primera Sala del TC declaró admisibles los requerimientos de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; las acciones de inaplicabilidad deducidas se encuentran razonablemente fundadas; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión de admisibilidad fue acordada con el voto con contra de los Ministros Fernández Fredes y Hernández Emparanza, quienes, en esencia, estimaron que la preceptiva no podría recibir aplicación en la gestión pendiente.

Asimismo, el Ministro Fernández Fredes estuvo por declarar la inadmisibilidad del requerimiento en función del numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que tras la adopción del acuerdo sobre la materia por la respectiva sala de la Corte Suprema ya no se verifica la existencia de una gestión pendiente en estado de tramitación.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de los requerimientos deducidos, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro de los requerimientos y expedientes N°s 2643 y 2644.

 

 

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