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Abandono de deberes.

CGR desestima denuncia interpuesta contra ex Directora del Trabajo.

La Dirección del Trabajo informó que el Departamento Jurídico del servicio, para resolver la primera presentación, solicitó informes tanto al empleador de los recurrentes como al Departamento de Inspección de la aludida entidad.

21 de abril de 2014

Se denunció ante la Contraloría General de la República –por parte del Presidente del Sindicato Nacional de la Empresa de Transporte Cruz del Sur Ltda.- a la ex Directora del Trabajo, por haber incurrido supuestamente en notable abandono de sus deberes, toda vez que, según aduce, no dio respuesta a dos presentaciones efectuadas por esa organización sindical, relativas a la jornada de trabajo de los choferes y auxiliares que cumplen funciones nocturnas.

Al efecto, la Dirección del Trabajo informó que el Departamento Jurídico del servicio, para resolver la primera presentación, solicitó informes tanto al empleador de los recurrentes como al Departamento de Inspección de la aludida entidad, agregando que, antes de evacuar un pronunciamiento, consideró prudente esperar la modificación de la resolución exenta N° 1.082, de 2005, de esa entidad -que Autoriza Sistema Excepcional Marco de Distribución de Jornada de Trabajo y Descansos para Choferes y Auxiliares de la Locomoción Colectiva Interurbana y de los Servicios Interurbanos de Transporte de Pasajeros-; cuestión que sólo se verificó mediante la resolución exenta N° 1.722, de ese origen.

Luego expuso que el peticionario se desistió de la presentación indicada, según consta de un correo electrónico y del oficio N° 3.480, de 17 de la Unidad de Partes de esa dirección, antecedentes que adjuntó.

En cuanto a la segunda solicitud, arguye que, con el objeto de atenderla, se sostuvieron diversas reuniones con el interesado, en las cuales se le pidió aclararla y complementarla, procediendo a responderla, en definitiva, a través del oficio N° 88, el cual es tenido a la vista.

Así, con los antecedentes tenidos a la vista, el ente de control concluye que, a diferencia de lo que indica el denunciante, la Dirección del Trabajo dio respuesta a lo que en su momento le fue requerido por aquél, agregando finalmente que la Dirección del Trabajo deberá, en lo sucesivo, arbitrar las medidas tendientes a objeto de que se atiendan, de manera oportuna, las solicitudes que se le formulen en el ámbito de su competencia.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 25810.

 

 

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