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Consentimiento de víctima.

Proponen incorporar nuevo requisito para suspensión condicional en proceso penal.

La moción de los diputados Fuenzalida, Nogueira, Rathgeb, Sabat, Santana y Squella, expone que la suspensión condicional del procedimiento es una salida alternativa al proceso penal, creada como una herramienta de descongestión de dicho sistema y evitar los efectos criminógenos de los establecimientos carcelarios.

21 de abril de 2014

La moción de los diputados Fuenzalida, Nogueira, Rathgeb, Sabat, Santana y Squella, expone que la suspensión condicional del procedimiento es una salida alternativa al proceso penal, creada como una herramienta de descongestión de dicho sistema y evitar los efectos criminógenos de los establecimientos carcelarios.

Observa luego que, entre los requisitos exigidos por el Código Procesal Penal, no se contempló la participación o específicamente la voluntad de la víctima, siendo a juicio de los autores de la iniciativa, perjudicada en sus derechos y posterior recuperación.

Asimismo, se indica que el cuerpo legal en cuestión sólo posibilita a la víctima manifestar su acuerdo o desacuerdo ante esta medida, lo cual no es vinculante para el Juez de Garantía, agregando que para los casos de delitos violentos o mayor monta penal, el fiscal a cargo de la investigación deberá consultar su decisión al Fiscal Regional respectivo.

Añade que, sólo en casos muy excepcionales se debiera permitir que esta salida alternativa se perfeccione sin la voluntad de la víctima: 1) cuando la víctima se encuentre muy victimizada y el fiscal solo cuente con la declaración de la víctima como medio de prueba; 2) saber con certeza mediante un informe psicológico, que la víctima no colaborará con el proceso por encontrarse muy afectada.

Por tales razones, y con el objeto de evitar dejar en la indefensión a la víctima, el proyecto de ley propone modificar el artículo 237 del Código Procesal Penal, incorporando un nuevo requisito, esto es, el consentimiento de la víctima, que podrá otorgar por sí misma o por medio de su abogado querellante.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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