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Participación en gresca.

CS rechaza protección por expulsión de alumno de la PDI.

La Corte de Apelaciones de Santiago hizo lugar a la pretensión del actor, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia de primer grado y rechazó la acción de protección.

25 de abril de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del Director General de la Policía de Investigaciones, por cuanto dispuso la eliminación de un alumno del curso de formación oficial policial  profesional de línea, por “mala conducta o falta de adaptación a la disciplina”, a causa de una riña.

El recurrente consideró que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, por cuanto se defendió de las reiteradas burlas y agresiones verbales constitutivas de “bulling” por parte algunos de sus compañeros, no obstante lo cual se le expulsó conjuntamente con el otro implicado, en circunstancias que frente a hechos similares no se ha obrado de igual forma. Así, estimó que la medida es desproporcionada, alegando como infringidos los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental al no ser decretada la expulsión por la autoridad competente, vulnerándose así sus derechos a la igualdad ante la ley, a no ser juzgado por comisiones especiales y la garantía del derecho de propiedad.

Informando el recurso, la recurrida solicitó su rechazo dando cuenta de la expulsión fundada a raíz de un incidente de convivencia, con pelea de puño y resultado de fractura nasal, todo ello analizado en forma por el Consejo de Disciplina al amparo del artículo 50 letra b) del respectivo Reglamento Orgánico, tras lo cual el Director de Escuela propuso al Director General de la PDI la eliminación del aspirante fundado en el artículo 51 del mismo reglamento, descartando así arbitrariedad, desproporción y las vulneraciones de derechos alegadas.

La Corte de Apelaciones de Santiago hizo lugar a la pretensión del actor, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia de primer grado y rechazó la acción de protección.

En su fallo, la Corte Suprema razonó que “el actuar de la recurrida se ha ajustado a la normativa vigente”, pues “el Director de la Escuela convocó al Consejo de Disciplina, entidad que con los antecedentes que tuvo a la vista acordó proponer al Director de la Escuela la eliminación del aspirante González Barrientos por haber incurrido en la causal del artículo 50 letra b) del Reglamento Orgánico de la citada Escuela, esto es, mala conducta o falta de adaptación a la disciplina” y posteriormente dicho Director de Escuela propuso la medida al Director General.

En cuanto a la razonabilidad, estimó que el Consejo de Disciplina “recopiló antecedentes consistentes en las declaraciones de los involucrados, testigos, fotografías y constatación de lesiones, con las que acreditó fehacientemente la forma en que ocurrieron los hechos y, por unanimidad de sus miembros, acordó proponer la eliminación de los involucrados por haber incurrido en falta grave a la disciplina”, tipificada como “El tratamiento indebido a funcionarios de la institución” en el reglamento de disciplina respectivo.

En cuanto a la proporcionalidad y las medidas tomadas en casos anteriores, el máximo Tribunal razonó que se “ha obrado en ejercicio de una potestad disciplinaria-; debiendo tenerse además en consideración que la decisión de una autoridad de jerarquía inferior no puede erigirse en un precedente” y que “adoptadas por autoridades distintas de las que intervienen en el caso traído a la comparación, concretadas en el ejercicio de potestades distintas”.

La Ministra Sra. Egnem estuvo por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 4700-2014 de la Corte Suprema.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 141969-2013 de la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

 

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