No existe gestión pendiente.
TC declaró inadmisible requerimiento que impugnaba norma de Auto Acordado sobre recurso de queja.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de reposición en contra de la decisión de la Corte Suprema de desestimar de plano el recurso de queja interpuesto en contra de los Ministros de la octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

El TC declaró inadmisible un requerimiento que impugnaba el artículo 19 del Auto Acordado N° 19 de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Queja.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de reposición en contra de la decisión de la Corte Suprema de desestimar de plano el recurso de queja interpuesto en contra de los Ministros de la octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por falta y abuso grave cometido en la dictación de la sentencia de segunda instancia.
En su resolución, arguye la Magistratura Constitucional que en oportunidades anteriores y conociendo de materias en que el procedimiento que establece su LOCTC contempla un examen tanto de admisión a trámite como de admisibilidad, ha determinado que si la cuestión sometida a su decisión adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, ello determina que sea impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite y, en consecuencia, procede que la misma declare derechamente su inadmisibilidad (entre otras, sentencias roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749).
Temas
Te puede interesar

Con disidencia.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que permite arresto solo contra Alcalde que contrajo deuda.

Con prevenciones y disidencia.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que permite invocar conducta homosexual como causal de divorcio culposo.

Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas relativas a la asociación ilícita.

