Por unanimidad.
CS rechaza protección por desalojo de establecimiento turístico.
La Corte de Apelaciones de la Serena acogió el recurso, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia de primer grado y rechazó la acción de protección.

Se dedujo una acción de protección en contra de una caja de compensación de asignación familiar, por parte del concesionario de uno de sus centros turísticos, por cuanto procedió a desahuciar el contrato que los liga después de vencido el plazo pactado para ejercer dicho derecho y posteriormente procedió a “tomarse el local”, descerrajando, compeliéndolo por la fuerza a dejarlo, argumentando que había vencido la concesión.
El actor consideró que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, por cuanto si bien el contrato se denomina concesión, paga un canon mensual, que evidencia un arrendamiento, además de ser un acto de autotutela en perjuicio de sus garantías constitucionales, en específico, su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, su derecho a desarrollar actividades económicas y su derecho de propiedad sobre los efectos del contrato.
Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, toda vez que los derechos de la actora son un asunto de naturaleza contractual que, en caso de existir controversia, debe ser ventilado en un juicio de lato conocimiento, agregando que existe un arbitraje en trámite por conflictos contractuales. Luego expuso que el contrato fue terminado en plazo, notificándose por vías formales e informales. Señala que el contrato no es de arrendamiento, y que la recurrente pretende mutarlo para desconocer su texto, que habilita a tomar posesión material inmediata del local ocupado por el Casino y sus dependencias una vez terminada la concesión, cuestión que se verificó sin inconvenientes.
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