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Inscripción en Registro Electoral.

CS rechaza protección por voto de chilena residente en el extranjero.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia de primer grado y rechazó la acción.

29 de abril de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del Servicio electoral, por su negativa de inscribir en el Registro Electoral a una persona chilena residente en Alemania sin que previamente se acreditara o comprobara su avecindamiento en Chile por más de un año.

La actora consideró que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, por cuanto es ciudadana y acreditó el avecindamiento al momento de adquirir su nacionalidad, por ser hija de chilenos nacida en el extranjero, vulnerándose así sus garantías constitucionales, en específico la de igualdad ante la ley.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia de primer grado y rechazó la acción.

En su fallo, el máximo Tribunal razonó que, de acuerdo a la legislación vigente, “para que el Servicio Electoral proceda a la inscripción de un chileno nacido en el extranjero es indispensable que se encuentren acreditados los requisitos de edad y avecindamiento exigidos por la Constitución Política de la República, y que la misma será automática siempre y cuando dicha repartición pública tenga acceso a la información que acredite el cumplimiento del requisito de avecindamiento, sin perjuicio de lo cual el interesado puede presentar una solicitud de inscripción ante el Servicio Electoral, acompañando los antecedentes que acrediten su avecindamiento”, lo cual es coincidente con la respuesta emitida, descartando la arbitrariedad e ilegalidad pretendidas, en la medida que no se ha acreditado el avecindamiento requerido.

 

 

Vea  texto íntegro de la sentencia Rol N° 3821-2014 de la Corte Suprema.

 

 

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