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Excedía ámbito de acción constitucional.

CS rechazó acción de protección contra proyecto inmobiliario en Maitencillo.

Se dedujo acción de protección en contra de la resolución de calificación ambiental (RCA) que autorizaba el Proyecto Inmobiliario Costa Laguna.

2 de mayo de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la resolución de calificación ambiental (RCA) que autorizaba el Proyecto Inmobiliario Costa Laguna.

El recurrente consideró que dicha aprobación constituía un acto arbitrario e ilegal, por cuanto este proyecto comprende, entre otras, la construcción de una laguna que requerirá de gran acumulación de aguas, la que a su parecer comprometería este recurso renovable, por lo que el proyecto se debió someter a un estudio de impacto ambiental (EIA). Adicionalmente, denunció la ilegalidad de la resolución mencionada, por cuanto aquella autoriza una planta de tratamiento de aguas servidas en contravención a lo dispuesto a las normas de urbanismo establecidas en el Plan Intercomunal.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, fundamentando que la materia en cuestión se apartaba de la naturaleza de la acción constitucional.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada y rechazó la acción, sosteniendo que la impugnación de la aprobación del proyecto, y la decisión de si éste debía ejecutarse por medio de un Estudio de Impacto Ambiental o de una Declaración de Impacto Ambiental, debió solicitarse ante los tribunales ambientales, ya que excedía del ámbito de la acción de protección.

El máximo Tribunal concluyó en esencia que “si bien la jurisprudencia de esta Corte ha validado un intenso control sustantivo de las resoluciones de calificación ambiental, no restringiéndose únicamente a aquellos casos en que éstas habían incurrido en una manifiesta ilegalidad -ocasión en que evidentemente es procedente la acción de protección- no es posible obviar que ello pudo justificarse hasta antes de que nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley N° 20.600 de 2012 creara los tribunales ambientales, pues desde que éstos se instalaron y ejercen su jurisdicción constituyen la sede natural para discutir este asunto dados los términos en que se ha planteado”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 2892-2014.

 

 

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