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Por unanimidad.

CS rechazó nulidad y confirma sentencia de TOP de Temuco por muerte del matrimonio Luchsinger Mackay.

La Corte Suprema, en fallo unánime, rechazó el recurso de nulidad en la causa por el delito de incendio con resultado de muerte del matrimonio de Luschinger Mackay, ocurrido el 4 de enero de 2013.

13 de mayo de 2014

La Corte Suprema, en fallo unánime, rechazó el recurso de nulidad en la causa por el delito de incendio con resultado de muerte del matrimonio de Luschinger Mackay, ocurrido el 4 de enero de 2013, en un sector rural de la comuna de Vilcún, Región de La Araucanía, condenando a Celestino Córdova Tránsito a la pena de 18 años de presidio.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que, como se ve, la participación, previo concierto del imputado en el lugar de los hechos se concluye de múltiples elementos probatorios que son recogidos por el fallo y a partir de ellos y no de simples hipótesis, el tribunal arriba a la convicción sobre la autoría que se le atribuye. Para ello se ponderó los llamados de auxilio de la víctima, señora Mackay, junto a su relato de la modalidad del ataque, el lugar en que el imputado es detenido y la conexión entre la hora del inicio del fuego y el momento en que es sorprendido, la dirección de la huida, las vestimentas, el rostro semicubierto, la presencia de polen de tubérculos en los zapatos -acreditada científicamente- y la herida a bala compatible con un disparo de una pistola de bajo calibre que se encontró en el lugar destrozada por la acción del fuego junto a un cargador vacío, pero con señas de haber sido disparada. Con estos elementos de convicción el tribunal concluye que la víctima repelió el ataque y que en ello fue herido Córdova Tránsito.

El dolo del acusado y su prueba también fueron cuestionados por la defensa, expresa el fallo. Si bien es cierto que su acreditación es una cuestión compleja, dados los elementos subjetivos o de naturaleza psicológica que no son perceptibles directamente, la convicción habrá de basarse en circunstancias probadas previas, coetáneas y posteriores al hecho que demuestren el íntimo conocimiento y voluntad del agente, que manifiesten la intención querida. Por consiguiente, el dolo, en cuanto elemento psicológico -“conocer y querer”- solamente puede fijarse por un proceso de inferencia.

Luego, en torno a una supuesta falta de imparcialidad del TOP que juzgó al condenado, se indica que lo que se plantea como falta de imparcialidad no es más que el rechazo de las conclusiones alcanzadas por el tribunal. Una impugnación de tal naturaleza exige que sean postulados hechos concretos relativos a lo que se afirma, por cierto constitutivos por sí mismos de parcialidad y del todo ajenos al trabajo de valoración de la prueba, por cuanto la discusión de esto último, como en realidad se hace en la especie, supera claramente los límites de la nulidad que se reclama. Lo que hace el recurso en esta parte es proponer una valoración distinta de la prueba, lo que queda demostrado con su propio reclamo, que sostiene conclusiones que contrarían la lógica y falta de esclarecimiento de hechos que favorecieron la posición del imputado. Tales cargos son impertinentes para esta causal, y no llegan a configurar los hechos que importan parcialidad.

Finalmente, concluye en esencia la Corte Suprema sosteniendo que es claro que el imputado no fue sancionado por la ausencia de una explicación en torno a los hechos como sostiene el recurrente. La alusión que hace el tribunal sobre este aspecto es inocua, no afecta la esencia del derecho a guardar silencio, y si bien es innecesaria, carece de trascendencia a estos efectos, porque, como ya se dijo, la convicción condenatoria se sustenta en otros antecedentes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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