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En forma parcial.

CS acoge amparo por órdenes de arresto en días y horas inhábiles.

El actor consideró que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, por cuanto ya no ostentan la representación legal de las empresas y se burla el estatuto del control de la detención del Código Procesal Pena.

16 de mayo de 2014

Se dedujo acción de amparo en contra de dos jueces de policía local y de la Policía de Investigaciones, por cuanto habrían librado órdenes de privación de libertad y perturbado periódicamente los hogares de los amparados, motivadas por multas por incumplimiento de la legislación relativa a las empresas de guardias y seguridad privada, ordenando que sean ejecutadas incluso en horas y días inhábiles, pasando directamente los arrestados a disposición de Gendarmería de Chile.

El actor consideró que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, por cuanto ya no ostentan la representación legal de las empresas y se burla el estatuto del control de la detención del Código Procesal Penal, afectándose indebidamente su libertad personal y la inviolabilidad de sus hogares.

Informando el libelo, los recurridos dieron cuenta de las órdenes de arresto, sus motivos y las multas impagas.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó parcialmente la sentencia de primer grado y acogió en parte la acción de amparo.

En su fallo, el máximo Tribunal razonó que “si bien el tribunal cuenta con facultades para decretar por vía de sustitución y apremio, contra el infractor que no diere cumplimento al pago de la multa impuesta, alguna de las medidas consagradas en el citado artículo 23 de la Ley sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, entre las que se dispone el arresto nocturno, esta Corte considera que la mentada orden, sólo puede ser decretada en términos tales que se ajuste, al cumplimiento efectivo de la medida de reclusión nocturna, esto es, para los efectos de poner al infractor a disposición del centro de cumplimiento penitenciario correspondiente entre las 22:00 horas del día de su detención  y las 06:00 horas del día siguiente”.

Finalmente, la sentencia concluyó  acogiendo la acción sólo en cuanto se deja sin efecto la orden de arresto decretada en contra de uno de los amparados, debiendo  dicho tribunal, en el evento de ser procedente nuevamente, dictar una orden que se ajuste a lo señalado en el razonamiento tercero de este fallo.

 

 

Vea texto íntegro de la Sentencia Rol N° 795-2014 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Vea el texto íntegro de la Sentencia Rol N° 10.460-14 de la Corte Suprema.

 

 

 

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