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Exceden competencias.

CS acoge amparos contra SEREMIS de Justicia por retardar tramitación de beneficios a internos.

En fallos unánimes, la Corte Suprema acogió tres nuevos recursos de amparos presentados por internos de distintos recintos penales del país.

16 de mayo de 2014

En fallos unánimes, la Corte Suprema acogió tres nuevos recursos de amparos presentados por internos de distintos recintos penales del  país, en contra de los secretarios regionales ministeriales de Justicia (Seremis) por retardar la tramitación de decretos que conceden beneficios otorgados por la comisión de reducción de condena.

En sus sentencias, el máximo Tribunal arguyó que “el beneficio de reducción de condenas de las penas privativas de libertad que se cumplan de manera efectiva se encuentra regulado en los títulos I y II de la Ley No. 19.856, de donde deriva que la decisión de reducir el tiempo de la condena privativa de libertad está radicada en la «Comisión de beneficio de reducción de condena», compuesta por jueces e integrada también por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, estando claro que la ley  previene que ese órgano es el que resuelve soberanamente sobre el otorgamiento o rechazo del beneficio de que se trata. De acuerdo a la normativa legal, debe precisarse que el proceso de rebaja se compone de dos actos administrativos centrales: el primero, de carácter resolutivo, radicado en la citada Comisión, y, el segundo, constituido por el decreto que permite la ejecución de lo anterior.  Tal entendimiento deriva, en primer lugar, del artículo 2 de la ley citada, que previene que aquellas personas que demuestren «un comportamiento sobresaliente» tendrán «derecho a una reducción del tiempo de su condena equivalentes a dos meses por cada año de cumplimiento», lo que determina que, a diferencia de otros instrumentos penitenciarios, el de la especie no es de carácter discrecional, sino de índole legal -e imperativo, “tendrán derecho”- cuyos presupuestos, que previene el artículo 7 del mismo cuerpo legal, solo han de ser verificados por la Comisión. Por otra parte, el artículo 10, junto con establecer la Comisión mencionada, prevé que ésta «será competente para efectuar la calificación de comportamiento necesaria para acceder a los beneficios», y en los artículos siguientes señala las modalidades de la función”

Luego, exponen que, “cuando se revisa por otra autoridad administrativa el mérito de lo obrado por la ya referida Comisión disponiéndose constatar nuevamente la concurrencia de las exigencias ya comprobadas, se desconoce la conclusión del acto resolutivo -cuestión que se encuentra regulada en la Ley No. 19.880- que reconoció la procedencia del «derecho» al beneficio, y, por tal razón, importa una actuación que excede las competencias legales en virtud de las cuales obró la administración”.

Así, concluyen los fallos sosteniendo que “estas actuaciones ciertamente afectan la garantía constitucional de libertad personal del amparado, ya que, conforme con lo prevenido por los artículos 2 y 3 de la ley antes mencionada, el amparado, que comenzó a cumplir su condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo el 14 de septiembre de 2011, debería encontrarse en libertad, fruto de la rebaja de cinco meses”.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias.

 

 

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