Sin consideraciones de hecho y de derecho.
CS anuló de oficio sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios contra Banco Security.
La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia por existir un grave error de nulidad formal, al no contener el fallo “las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”.

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando el fallo de primera instancia, rechazó demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual deducida por Coexpan Chile S.A. en contra del Banco Security.
La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia por existir un grave error de nulidad formal, al no contener el fallo “las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”.
En su sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal del país reprodujo la sentencia de alzada y además aclaró que, conforme a los principios que integran el Código Civil, no se observan las particulares motivaciones que podrían inducir a privar a los afectados de dirigir las acciones en la forma y del modo como mejor se ajusten a sus intereses, desde el momento que el derecho civil otorga a las personas el principio de libre disposición de sus bienes y autonomía de la voluntad, todo lo cual lleva a reconocer las mayores prerrogativas al momento de someter las pretensiones al órgano jurisdiccional. Es por lo anterior que esta Corte Suprema ha reconocido la independencia y autonomía de las acciones indemnizatorias, sean estas moratorias o perentorias, las que cualquiera sea la naturaleza del objeto de la prestación, pueden impetrarse en forma exclusiva, desde el momento que el legislador ha establecido su procedencia y la forma más usual de interposición, pero no ha prohibido la que en mejor forma repare integralmente el daño derivado del incumplimiento.
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