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Por unanimidad.

Corte de Santiago confirma sentencia que condenó al Fisco indemnizar a trabajador atropellado por bus de la FACH.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el Fisco debe pagar una indemnización casi $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) a un trabajador que resultó con graves heridas al ser atropellado por un bus perteneciente a la Fuerza Aérea de Chile (FACH) en abril de 2008.

19 de junio de 2014

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el Fisco debe pagar una indemnización  casi  $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) a un trabajador que resultó con graves heridas al ser atropellado por un bus perteneciente a la Fuerza Aérea de Chile (FACH) en abril de 2008.

En su sentencia, aduce el Tribunal de alzada que con la prueba aportada a la causa se tienen por acreditadas las graves lesiones que el demandante sufrió a consecuencia del accidente: herida contusa parietal occipital, erosión frontal temporal izquierda, fractura nasal, herida contusa mucosa labial, pérdida de pieza dental N° 8, herida pierna izquierda operada por desforramiento cerrado, los tratamientos a que debió someterse  y el prolongado tiempo de recuperación. Asimismo, con la prueba testimonial antes referida, de conformidad a lo que dispone el artículo 348 N° 2 del Código de procedimiento Civil, se tiene por establecido que el demandante antes del accidente a pesar de su discapacidad -sordomudo- se desempeñaba en forma eficiente como pastelero en el supermercado Líder de Puente Alto, se podía comunicar con sus compañeros de trabajo, era independiente, cumplidor, llegaba a la hora, nunca presentó licencia y estaba muy bien calificado por sus jefes.

En la especie, expone el fallo, los antecedentes fácticos establecidos permiten lógicamente inferir que la incapacidad física del actor afectará su vida futura e inevitablemente deberá optar por trabajos de menor nivel y remuneración que aquellos que podía desempeñar en la condiciones físicas que tenía antes del 15 de abril de 2008 (…) Que considerando la edad y remuneración del demandante al momento del accidente, corresponde proyectar las consecuencias de su incapacidad  por un periodo que resulte coherente con lo normal y previsible de acuerdo a sus condiciones personales y de trabajo. La probabilidad del menor ingreso, en atención a la capacidad laboral gravemente disminuida, aparece como un hecho cierto y tal conclusión no se desvirtúa por la sola circunstancia de haber continuado trabajando en la empresa con la misma remuneración, pues lo que acá se busca valorar es la expectativa seria de ingresos futuros.

De esa forma, concluye la sentencia que el presente caso nos encontramos frente a la hipótesis de culpa aquiliana o extracontractual, en que el demandado –el Estado– debe responder en virtud de lo que se conoce como la mal llamada «responsabilidad por el hecho ajeno», esto es, el caso en que el autor está al cuidado o bajo la dependencia de otra persona a quien debe obediencia, siendo esta última civilmente responsable de este delito o cuasidelito, consagrada en el artículo 2320 inciso primero del Código Civil. En la especie, se trata de una persona natural, empleado del Estado –funcionario Cabo 2° de la Fuerza Aérea, don  Mirko Mezala Acuña– que comete, en tal calidad, un cuasidelito criminal,  debiendo dicho Estado responder no tanto asumiendo la conducta ajena, sino que por su propia culpa consistente en la falta de vigilancia que debe ejercer sobre quien está bajo su cuidado o dependencia.

 

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