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Primera sala.

TC deberá pronunciarse respecto de inaplicabilidad que impugna norma sobre sanciones penales en régimen concursal.

La gestión pendiente incide en autos criminales que conoce el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que se encuentra actualmente en audiencia de preparación de juicio oral.

19 de junio de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo duodécimo transitorio de la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, perfeccionando el rol de la Superintendencia del ramo.

El precepto en cuestión establece: “Las disposiciones penales contempladas en la presente ley solo se aplicaran a los hechos ocurridos con posterioridad a su entrada en vigencia. En consecuencia, el artículo 38 y el Título XIII, ambos del Libro IV del Código de Comercio, quedarán vigentes para todos los efectos relativos a la persecución de los delitos contemplados en sus disposiciones y perpetrados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, sin perjuicio de las normas relativas a la pena, en que regirá lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal”.

La gestión pendiente incide en autos criminales que conoce el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que se encuentra actualmente en audiencia de preparación de juicio oral.

El requirente arguye que tal disposición es notoria y visiblemente contraria al principio de legalidad y tipicidad consagrado en la Carta Fundamental, donde además se encuentra la excepción a la irretroactividad de la ley penal, estos es, la más favorable al afectado. Agrega que no sería lógico ni ajustado a derecho restringir para una sola cuestión el artículo 18 del Código Penal, ni interpretar su aplicación para casos muy concretos, como se pretende con la disposición que se impugna, sino –por el contrario- de forma abierta, temeraria e infringiendo la Constitución, modifica su sentido y alcance, vulnerando así el artículo 19 N° 2 de la Constitución, al contemplar personas que serán perseguidas por una ley donde se contemplan figuras denominadas “presunciones”, y donde se consideran elementos de los tipos penales que a otras no se le podrán considerar, que estarán para ellas derechamente derogadas, porque los nuevos tipos penales no reflejan las conductas consideradas en la antigua ley.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2673.

 

 

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